por paco | jul 19, 2016 | Viajes, Volar con niños
Me han perdido la maleta y te preguntas: ¿ahora qué hago? Esta es una pregunta que si te le has tenido qué hacer alguna vez a lo mejor has lamentado no saber lo que tenías que haber hecho antes para que la repuesta que te den sea ésta: Ahora nada. Que te tenías que haber familiarizado antes con los DEG, los PIR y la moneda aeronáutica y hast aeon el Convenio de Montreal. Dan ganas de viajar en gayumbos y chilaba. Veamos de qué va todo esto. Antes de que des por perdido tu equipaje que puede contener objetos y recuerdos de incalculable valor para tí debes saber los requisitos que debes de cumplir y cuál es la legislación. De entrada hay un límite general que toda compañía debe asumir en caso de pérdida. No me preguntes porqué pero la cifra es un poco extraña y es hasta, se podría decir, como una moneda. Me explico. La moneda en cuestión o la unidad de valor que asignan a tu equipaje se llama Derechos Especial de Giro y hasta tiene tipo de cambio como si se tratase de un dólar o el yen. Actualmente un derecho especial de giro, en adelante DEG, equivale a 1,030 euros. Pues bien, pilla una calculadora para saber cuánto te pueden pagar por tu equipaje perdido porque establecen un límite de 1.131 DEG. A mí me salen 1164,93 euros. Ojo, no te lo van a pagar todo, clacularán en función de lo que declares: tres pantalones, dos camisas , el suéter que te tejió tu abuela… ese es el tope máxmo Para más información sobre...
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